JurídicoESEN
Order (Auto)March 29, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Sistemcobro Sas·Respondent Cedron Ahumada Leida

✓
Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Las Autoridades Judiciales Enfrentadas Forman Parte De La Jurisdicción Ordinaria.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 31 Civil Municipal de Cali.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso ejecutivo promovido por la sociedad SISTEMCOBRO S.A.S. en contra de una ciudadana, para que se libre mandamiento de pago por unas sumas de dinero incorporada en un pagaré.

En el caso bajo estudio, la Sala Plena considera que no es competente para dar solución a la controversia recibida, en razón a que las autoridades que rechazan su competencia pertenecen a la misma jurisdicción.

Con fundamento en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996 y 139 del CGP, se considera que la Corte Suprema de Justicia es la competente para dirimir los conflictos de competencia suscitados entre autoridades judiciales que pertenecen a distinto distrito judicial, como ocurre en el caso de la referencia.

Así, esta Corporación ha resuelto remitir controversias similares a la presente a la Sala de Casación común a las autoridades en conflicto.

Para el caso concreto, se estima que ésta corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, pese a que el Juzgado 31 Civil Municipal de Cali resolvió remitir el caso al Consejo Superior de la Judicatura, el mismo fue puesto en conocimiento de esta Corporación, evidenciándose la falta de competencia para analizar la controversia planteada.

Así las cosas, la Sala se declaró inhibida y dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1194 a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.